Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6117, las personas naturales residentes en Venezuela que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio nacional de Venezuela por un monto superior a 10 mil dólares estadounidense quedarán exentas de declarar la procedencia ante la autoridad administrativa en materia cambiaria solo si poseen cuenta de divisas extranjera en la banca pública nacional.
A su vez, quedarán exentas de la aplicación del artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios las personas naturales residentes en Venezuela que tengan cuenta de divisas extranjeras en la banca pública nacional.
Estas disposiciones transitorias quedan establecidas en el decreto presidencial Nº 636 en el que se establece la reforma Parcial de la Ley contra Ilícitos cambiarios.
Fuente: Agencia
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