Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6117, las personas naturales residentes en Venezuela que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio nacional de Venezuela por un monto superior a 10 mil dólares estadounidense quedarán exentas de declarar la procedencia ante la autoridad administrativa en materia cambiaria solo si poseen cuenta de divisas extranjera en la banca pública nacional.
A su vez, quedarán exentas de la aplicación del artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios las personas naturales residentes en Venezuela que tengan cuenta de divisas extranjeras en la banca pública nacional.
Estas disposiciones transitorias quedan establecidas en el decreto presidencial Nº 636 en el que se establece la reforma Parcial de la Ley contra Ilícitos cambiarios.
Fuente: Agencia



Brenda Romero
Angeles Iturbe
Sthefany Betancourt
Chiquinquira Fleming
Neidi Salazar
Andreina Barbera
Jennifer Gabriela
Maria Jose Ramirez
Brigith Virginia
Oriana Narvaez
Andrea Brizuela
Diura Perez
Ysa Ordaz
Liliana Chirino
Briccenia Caraballo
Brenda Romero
Adrianny Toussaint





























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